AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SPP
El Sistema
Privado de Pensiones (SPP) se creó en el año 1992 a través del Decreto Ley N°
25867. La incorporación es voluntaria y el empleador tiene que aportar una suma
de dinero a la Administradora de Fondo de Pensiones que son descontadas a
través de la remuneración a los afiliados. Se formuló un nuevo esquema
normativo sustentado sobre la base de la existencia de dos sistemas alternos:
el SPP y el Sistema Nacional de Pensiones.
SPP
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SNP
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Características del fondo
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Funciona mediante una Cuenta de
Capitalización (CIC) perteneciente a cada afiliado. Ahí se acumulan los
aportes así como la rentabilidad.
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Los aportes realizados forman parte
de un fondo común que financia el pago de las pensiones de los actuales jubilados
del SNP.
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Nivel de pensión
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Depende de los aportes acumulados
en dicha cuenta y la rentabilidad generada por estos más el valor de
redención del bono de reconocimiento.
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Depende de los años de aportación y
del promedio de las remuneraciones en los últimos 60 meses de vida laboral.
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TIPOS DE AFILIADOS
- Trabajadores dependientes: están
considerados los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo a las
cooperativas de trabajadores.
- Trabajadores independientes: sujetos que
perciben ingresos considerados rentas de cuarta categoría o cuarta/quinta categoría.
Excluidos los trabajadores que presenten servicios y que generen rentas de
trabajo de forma dependiente e independiente en un mismo periodo.
- Afiliados potestativos: el que no está
obligado a cotizar al SPP, no tiene la condición de trabajadores dependientes
ni independientes.
PROCESO DE AFILIACIÓN AL SPP
- 1. Determinar si el
trabajador está afiliado a algún sistema pensionario.
- Si el trabajador pertenece a un sistema pensionario: el empleador tendrá que requerir por escrito que, en un plazo de 10 días calendario, le informe por escrito en qué sistema previsional se encuentra afiliado.
- Si el trabajador no pertenece a ningún sistema pensionario: el empleador tendrá que entregar el boletín informativo y requerir por escrito que le informe al sistema pensionario que desea ser incorporado.
- De acuerdo a la Ley N° 28991, el empleador debe entregar una copia del boletín informativo a aquellos trabajadores no afiliados a un sistema pensionario que ingresen por primera vez a un sistema laboral. Tal Boletín debe contener información sobre los costos previsionales los requisitos de acceso a la pensión, los beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como la información relacionada al monto de la pensión. El contenido del Boletín se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El empleador deberá requerir al trabajador que decida el sistema pensionario a afiliarse, tomándose en cuenta que:
- Tendrá 10 días calendarios para informar por escrito el régimen pensionario de su elección y tiene 10 días adicionales para cambiar o ratificar su decisión.
- Tras ese plazo, si el trabajador no ha manifestado su voluntad de afiliarse o hubiera ratificado la decisión adoptada, el empleador tendrá que proceder con la afiliación al SPP y completará la información solicitada en el “documento de registro SPP” vía AFP NET.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS
La Ley de
reforma del SPP (Ley N° 29903) permite que los nuevos trabajadores estén
afiliados y accedan a la seguridad social con el menor costo posible. Así, los
nuevos afiliados pasarán a Prima AFP por ser la que menos cobra comisión en el
mercado. Se deberá tener un plazo obligatorio de por lo menos un año completo
de permanencia. Luego de ese plazo, el trabajador podrá trasladarse a cualquier
AFP.
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