Absolución de Consulta – Detracciones – Intereses Moratorios factura de alquiler de inmueble impaga


En el mes de Noviembre, la empresa ADE SAC tiene por cobrar un alquiler a la empresa el Gorrito SAC por un inmueble donde esta ultima empresa tiene su planta de fabricación de prendas de vestir, el alquiler es por S/. 650.00 mensuales incluido el IGV, pero dentro del contratos están pactados intereses cuando este pago sea efectuado con retraso, por ello a la fecha la empresa el gorrito SAC, por un descuido de su personal administrativo no había podido cancelar dicha factura por lo que la empresa ADE SAC le ha cobrado como concepto de intereses moratorios la suma de S/. 300.00 en una nota de debito girado en el mes de marzo sumando así un monto total de S/. 950.00, por todo esto ¿cual seria el monto final que correspondería para hacer la detracción?

Análisis
Aquí se muestran 2 hechos puntuales, por un lado el cobro de un interese moratorio por la falta de pago de una factura y por otro lado el saber si esta sujeta a detracción puesto que al momento del pago ambas facturas que provienen de una misma operación superan los S/. 700.00 que especifica la norma.

Respuesta
Según la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT en su articulo 13 inciso a) dice que el servicio de arrendamiento de bienes muebles (anexo 3 de la resolución) se encuentra sujeto al SPOT siempre que la operación no supere los S/. 700.00.

En el caso en mención al especificar que al utilizarse el termino “Operación”, esta indica según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 3. f. Com. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento., por lo que en este caso se denominaría operación al hecho que esta obligación nace por un contrato suscrito entre ambas partes por lo cual se le tendría que sumar al monto original el respectivo interese moratorio, por lo que esta operación estaría sujeta al SPOT.

Al respecto de los intereses se debe tener presente que en nuestro sistema de créditos, existen dos tipos de interés según el artículo 1242º del Código Civil: el Interés Moratorio, que cumple una función indemnizatoria y se devenga por imperio de la ley; y el Interés Compensatorio, que tiene una función remuneratoria por la contraprestación del uso del dinero o de cualquier otro bien y se devenga por convenio de las partes.

Ahora, siendo que el IGV grava operaciones de venta de bienes y servicios, podemos apreciar que del numeral 1 del literal c) del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 775 (Ley del IGV) se infiere que en la esencia de la venta o servicio gravado con el IGV está el concepto de contraprestación, por lo que el caso de intereses devengados por el precio no pagado implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses correspondientes a la operación, lo que según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no alcanza a los intereses moratorios (que tienen un carácter jurídico indemnizatorio). Esto también se aprecia en la jurisprudencia de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal dada en la RTF N° 0214-5-2000, por lo que se puede concluir válidamente que los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV y los intereses moratorios, que no retribuyen el uso del dinero (sino que tienen por objeto indemnizar la mora en el pago de una obligación), no se encuentran gravados con el IGV.

Entonces de lo anterior se puede afirmar que al no estar gravado los intereses moratorios con el IGV y siendo esto un requisito para estar sujeto al SPOT la operación no estaría gravada con el mismo.



David Lynch Guillén
dlynchg@lga.com.pe

1 comentario

Anónimo dijo...

Muy Bueno ¡¡¡¡

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