Absolución de consulta - Arrendamiento de Bienes Muebles entre Vinculadas


La empresa JJ SAC, necesita un vehiculo para el traslado de su personal a distintas partes de Lima por los servicios de jardinería que presta en diversas empresas o instituciones que contratan sus servicios, para esto un accionista de la empresa cuenta con una combi, el cual desea ceder para dicho fin, nos consultan a que tipo de renta estaría afecto dicha cesión y cual seria el valor de dicha renta.

Análisis
En este caso podemos identificar a una persona natural que cede su vehiculo para la generación de renta por parte de la empresa de la cual es accionista.

Respuesta
Como se sabe el arrendamiento o sub arrendamiento de bienes muebles, así como la locación o cesión de uso de bienes muebles son considerados dentro de las rentas de 1ra categoría, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 de la lay del Impuesto a la renta, por ello, cuando existe este tipo de casos en que el cedente sea una persona natural sin negocio el ingreso calificara como renta de 1ra categoría.

Ahora, muy a pesar de que no me especificaron si esta fue a titulo gratuito o es que se iba a cobrar algún tipo de renta por ello, cabe mencionar que al ser el cedente una persona vinculada con la empresa con lo que este hecho hace que esta operación recaiga sobre las reglas de precios de transferencia establecidas en el articulo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Según el Impuesto a la Renta, dentro de los criterios de vinculación solo hay necesidad de que la persona tenga al menos el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto o que las ventas efectuadas por la otra parte sean mayores al 80% de las actividades de una de las partes y al ser la única empresa a la que le va a dar dicha cesión de bienes muebles esta tendría que tomar como renta de 1ra categoría el valor de mercado de la merced conductiva que el arrendador cobraría a un arrendatario no vinculado por el vehiculo en mención.


David Lynch Guillen

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