Absoluciòn de Consulta - Prescripciòn de Delitos Tributarios

Hemos recibido varios mails que coinciden en el tema de la prescripción del delito de defraudación tributaria.


COMENTARIO


Debo manifestarte que, en el caso de los delitos de defraudación tributaria varia según la modalidad del delito siendo la pena mas grave de 12 años.


El plazo de prescripción está contenida en el artículo 80º del Código Penal, siendo los supuestos de ley los siguientes:



  • Prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad

  • De existir concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado por cada uno.

  • De existir concurso ideal de delitos las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave.

  • La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

  • En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

  • En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.


Así mismo, lo señalado en el Artículo 80º debe relacionarse con el Artículo 82º en el cual se indica el inicio del plazo de prescripción, así como los artículos 81º y del 83º al 91º del citado cuerpo legal, según incidencias ocurridas.


Por ello debo señalar que, cada caso judicial por delito de defraudación tributaria tiene sus propios hechos, por lo tanto debe analizarse determinados aspectos tales como: la fecha del delito, modalidad del delito, si fue un delito instantáneo o un delito continuado, si existió concurso real o ideal de delito, posibilidad de aplicar retroactividad benigna (cambio de normas), inicio de la acción penal, entre otros aspectos.


A modo de ejemplo resumo el pronunciamiento de la sala penal permanente de la CORTE SUPERIOR DE LIMA, quienes mediante Resolución Nº 001116-2004 de fecha 08/07/2004 resuelven recurso de nulidad en el delito de defraudación tributaria, en la cual existe delito continuado, así tenemos:


I Consideraciones:



  1. Se imputa al acusado el delito de defraudación tributaria por hechos ocurrido en los años 1992 y 1993, los cuales se descubrieron en el año 1994.

  2. La modalidad empleada está referida al ocultamiento de ingresos en la empresa XXX, los cuales no estaban contabilizados por un monto de S/. 333,405.11, que afectaron el pago correspondiente al Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta, aspecto que se desprende del informe contable.

  3. Que, la pena privativa de libertad conminada por dicho tipo penal en su extremo más grave es de 06 años, según lo dispuesto en los Art. 268º y 269º del Código Penal, modificados por el Decreto Ley Nº 25859 vigente cuando se perpetró el delito.

  4. Que, si se toma en consideración el plazo extraordinario o absoluto de
    prescripción, con arreglo a la concordancia de los Art. 80º y 83º del Código Penal ya operó la extinción de la acción penal por prescripción al haber transcurrido desde la data de los hechos más de nueve años.


II Fallo:


Declarar fundada la excepción de prescripción deducida por el acusado;


Esperando que la presente ilustre sus inquietudes quedo de ustedes


MANUEL LYNCH GUILLÉN


Contador Público


Estudios en Derecho y Ciencias Políticas


Estudios de Maestría en Contabilidad y Gestion


Especialización en Peritaje Contable Judicial


Post Grado de Tributación - Universidad de Lima


Diplomado en Derecho Tributario



Mlynchg@lga.com.pe


2 comentarios

Contabilidad Lima dijo...

Interesante punto.

Contabilidad Lima dijo...

Interesante punto sobre el tema de la prescripción del delito de defraudación tributaria.

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