GASTOS DEDUCIBLES PROVENIENTES DE RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA

I Condiciones para su deducción

A. Inciso v del Art. 37 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta

Los gasto o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hallan sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente.


B. Inciso q del reglamento del impuesto a la Renta

La condición señalada en el Inciso v del articulo 37 no es aplicable si han cumplido con efectuar la retención y pago dentro de los plazos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 71 de la ley del impuesto a la renta.

C. Segundo párrafo del articulo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta

Las retenciones deberán ser pagadas dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.

II Excepción

Importe de la dieta del directorio (Renta de 4ta para su perceptor)

Inciso m del Art. 37 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta
Inciso l del reglamento del impuesto a la Renta

Las dietas del directorio son gastos de la sociedad en tanto estas en su conjunto, no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.
Todo exceso al límite establecido también será renta gravable para el director

III Jurisprudencias

a.- Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7014-1-2005
Las retribuciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades son deducibles para efectos de la determinación de las rentas de tercera categorí­a, aunque no hayan sido pagadas a sus beneficiarios dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, ya que la misma se encuentra regulado dentro del alcance del inciso m del articulo 37 de la ley.

b..- Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6887-4-2005
No son deducibles las dietas de directorio al no existir utilidad que permita el cálculo del tope.

mlynchg@gmail.com

2 comentarios

Anónimo dijo...

Quiero informacion sobre el RTPS por favor...

Anónimo dijo...

Juan Manuel, las RTF puedes encontrarla en http://tribunal.mef.gob.pe

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