Precios de Transferencia en el Peru

Impuesto a la Renta

a. Antecedentes.-
El valor asignado a cualquier tipo de transacción será EL DE MERCADO, procediendo la Administración al ajuste en casos de sobrevaluación o subvaluación tanto al transferente como al adquiriente (Art.32 del TUO).

Se considera valor de mercado:

Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre las partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º-A (numeral 4 del Articulo 32º del TUO)


b.- Precios de transferencia (Art.32-A del TUO y Capitulo XIX del reglamento)

Ámbito de aplicación
Se aplicaran cuando se hubiera determinado en el país un Impuesto a la Renta inferior al que hubiese correspondido, por aplicación del valor de mercado.
Ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar.

Supuestos:
1.- Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.
2.- Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes tenga convenio de estabilidad tributaria o sea un sujeto inafecto, goce de exoneraciones o pertenezca a regimenes diferenciales del impuesto a la renta.
3.- Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas que provengan de actividades comprendidas en el artículo 28º del TUO del IR, en cualquiera de los últimos 06 ejercicios gravables.

Partes vinculadas (inciso b).

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

Ajustes (inciso c).
- Surte efectos para el adquiriente y el transferente (criterio de domicilio)
- Imputación se efectuara en el ejercicio en que se realizaron las operaciones.
- Ajustes especial en casos de convenios para evitar la doble imposición

Análisis de comparabilidad (inciso d).

Las transacciones son comparables si:
- Las diferencias existentes pueden afectar materialmente el precio.
- Las diferencias existentes, incluyendo las que afectan materialmente el precio pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

Elementos:
- Características de las operaciones
- Funciones o actividades económicas, incluyendo el tipo de activo utilizado y riesgos asumidos.
- Términos contractuales.
- Las circunstancias económicas o de mercado
- Estrategias de negocios.


Métodos utilizados (inciso e).
Deberá utilizarse el que resulte mas apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
- El método del precio comprable no controlado
- El método del precio de reventa
- El método del costo incrementado
- El método de la partición de utilidades
- El método residual de partición de utilidades
- El método del margen neto transaccional

Acuerdo anticipado de precios (inciso f).

La SUNAT podrá celebrar acuerdos con contribuyentes domiciliados que participen en las operaciones internaciones a que se refiere en numeral 1 del inciso a); cuyos precios se determinaran en función a lo establecido en la ley.

Declaración Jurada y otras obligaciones formales (inciso g).

- Presentación anual de declaración jurada informativa de las operaciones entre vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de nula o baja imposición.
- Deberá conservase toda documentación que respalde el calculo de precios de transferencia.
- Deberá contarse con estudios técnicos de precios de transferencia

Fuentes de interpretación (inciso g).
Aplicación las guías de precios de transferencia aprobadas por la ODCE.

Nota: el ajuste tendra efecto en el IGV, y dividendos presuntos

vmanuel_99@hotmail.com

1 comentario

Grupo 4 dijo...

buen aporte sigan adelante

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